AGQ Arquitectos
Noticias de interés
Licencia de Ocupación para viviendas con Fines Turísticos
Ayuntamiento de Torremolinos
Si están interesados en alquilar sus viviendas o apartamentos con usos turísticos y desean conocer el procedimiento pulse aquí o llámenos.Incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamientos turísticos
Junta de Andalucía
De interés para los propietarios de Establecimientos Hoteleros ya que el "Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico" permite aumentar la edificabilidad de los establecimientos existentes.
Si quiere ampliar la información pulse aquí o llámenos.
Facturación al Promotor del precio de visado
Colegio de Arquitectos de Málaga
A partir de enero de 2022 la factura del Precio de Visado de los expedientes tramitados se emitirá a nombre del Promotor, por ser obligación de éste la solicitud del visado según el artículo 5 de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009) que modifica, entre otros, el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Si quiere ampliar la información llámenos.
¡¡¡La Unión Europea exigirá el certificado energético con la letra E para alquilar o vender un inmueble a partir de 2030!!!
El Calendario de obligado cumplimiento es el siguiente
Requisitos para edificios de nueva construcción:
A partir del 1 de enero de 2026, todos los edificios de nueva construcción públicos u ocupados por las Administraciones Públicas deben ser cero emisiones.
A partir del 1 de enero de 2028, todos los edificios de nueva construcción no públicos (residenciales y no residenciales) deben ser cero emisiones.
Requisitos para los edificios existentes:
Edificios públicos. A partir del 1 de enero de 2027, tienen que tener una clasificación mínima de letra E. Para 2030, su clasificación mínima deberá ser D.
Edificios privados no residenciales. Los plazos y exigencias son iguales que los señalados para los públicos ya existentes.
Privados residenciales. A partir del 1 de enero de 2030, tienen que tener una clasificación mínima de letra E. Para 2033, su clasificación mínima deberá ser D.
ORDENANZA NÚMERO 87 REGULADORA DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y AMBIENTAL
Ayuntamiento de Torremolinos
De interés, entre otros, para los propietarios de Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas, Centros de cuidado infantil, escuelas infantiles y establecimientos recreativos infantiles y Peluquerías, establecimientos de estética y establecimientos deportivos.